ESTATUTOS
CAPITULO 1
NOMBRE, DURACION, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 1. NOMBRE: La ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO es una entidad sin ánimo de lucro, y cuya sigla será -ACTC-, la cual podrá identificarse para todos los efectos legales indistintamente por su denominación. ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO es una entidad de derecho privado, de carácter asociativo sin ánimo de lucro, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado.
Artículo 2. DURACIÓN: La ACTC tendrá una duración de 30 años, contados a partir de la fecha del acta de constitución; sin perjuicio de su disolución por acuerdo de la Asamblea General o por causas previstas por las leyes.
Artículo 3. DOMICILO: El domicilio principal es la ciudad de Rionegro (Antioquia), de la Republica de Colombia.
Artículo 4. OBJETO
OBJETO PRINCIPAL: La ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO se crea con la finalidad de promulgar la crianza, cuidado y conservación de las diferentes razas de gatos regidos por las normas TICA y además por el “Reglamento de Crianza y Selección” constituidos por la ACTC ; además de incorporar a las personas tanto naturales y jurídicas, que voluntariamente quieran pertenecer a la Asociación ; todos con la misma finalidad: el crecimiento de la cultura felina; y el mejoramiento y cuidado de las diferentes razas.
OBJETOS SECUNADRIOS:
-Promover el cuidado y el bienestar de todas las razas de gatos, incluyendo los gatos domésticos (Gatos Pet).
-Vincular a los asociados, personas naturales y jurídicas en la participación de exposiciones de gatos y programas complementarios. Comprometidos con el buen desarrollo de las exposiciones; antes y después de éstas.
- Promover y asistir con los asociados en los programas de cría y selección.
- Hacer participes a toda la comunidad en el desarrollo de una exposición TICA, con el objetivo de poder campeonar nuestros gatos en la región.
-Sensibilizar a asociados y no asociados a la cría de gatos hacia los estándares TICA y fomentar que éstos sean registrados dentro de TICA.
- Promover entre la comunidad en general, vinculada a la felinofilia, la prevención e identificación de enfermedades virales de tipo mortal; con el fin de minimizar entre los gatos de la ciudad este tipo de enfermedades.
-Vincular entidades que ayuden a fomentar el buen trato hacia todos los animales y estar presentes en el apoyo de éstas entidades ante la crueldad, abandono y maltrato a los animales.
-Fomentar la castración de todos los gatos de raza; que no vayan a ser utilizados en programas de cría; ya sea por que presenten problemas congénitos o por que simplemente sean gatitos de compañía. De esta forma poder reducir, ejemplares fuera de los estándares deseados por TICA, además de la sobrepoblación de gatos no deseados.
-Fomentar la selección de las diferentes razas felinas con un estándar de alto nivel, que permitan un constante mejoramiento de la raza con el objetivo de que la Asociación tenga unos altos estándares competitivos; a nivel nacional e internacional.
- Llevar actualizados los “Libros de orígenes” de la Asociación , por cada año TICA, bajo la vigilancia de la Junta Directiva ; para garantizar el control total de los ejemplares felinos registrados. Entendiéndose que todo asociado antes de registrar un ejemplar o una lechigada, deberá contar con el Aval de la Asociación.
Artículo 5. ADHESIÓN A FEDERACIONES O ASOCIACIONES INTERNACIONALES.
La ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO se declara adherida e inscrita a The Internacional Cat Asociation (TICA) aceptando y cumpliendo toda su normativa (Estatutos, Reglamentos, etc.).
CAPITULO 2
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 6. PATRIMONIO DE ASOCIACIÓN: Este patrimonio inicial será el total del monto de los aportes de los asociados fundadores el cual asciende a la suma de $500.000.
Artículo 7. PATRIMONIO SOCIAL. ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO se financiará con las cuotas trimestrales de los asociados fundadores y activos, cuotas de inscripción de los gatos a las diferentes exposiciones, los auxilios donados por personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras. Cabe mencionar que además podrán realizarse actividades de comercialización sin que éstas últimas impliquen ánimo de lucro. El patrimonio de la Asociación será variable e ilimitado.
Parágrafo 1. La Junta Directiva reglamentará las cuotas trimestrales; las cuales serán de $30.000 trimestrales por asociado; y las demás asignaciones en general, que involucren todo lo relacionado con las exposiciones y que obligatoriamente deberán cumplir los asociados, los no asociados; los criaderos y las entidades que deseen vincularse a los shows.
Artículo 8. DESTINACION DE FONDOS Y PATRIMONIO. Los fondos de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO no podrán destinarse a fines diferentes a los expresamente estipulados en el Artículo 4º de los presentes estatutos. La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva ; la cual delegará en el Tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO 3
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9 . Son miembros de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
Artículo 10. INGRESO DE ASOCIADOS A LA ACTC : Las personas interesadas en pertenecer a la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Los interesados que quieran ser miembros de la Asociación deberán tener 18 años cumplidos; para la categoría de asociados activos; y entre 8 y 18 años para la categoría de asociados juveniles. Éstos deberán presentar formalmente la solicitud a la Junta Directiva.
La solicitud de adhesión a la Asociación debe contener todos los datos de identificación del solicitante; nombre y apellidos o razón social (N.I.T.), dirección completa, teléfonos de contacto, e-mail. El Asociado queda informado de que los datos personales facilitados quedarán recogidos en un fichero automatizado y reservado.
El solicitante deberá acompañar a la solicitud, copia de su C.C. o cualquier otro documento legalmente válido que acredite su personalidad, y copia del documento justificativo de haber cancelado la cuota de asociado establecida.
Esta solicitud deberá estar firmada por el interesado con la manifestación y aprobación de que conoce y cumplirá con los Estatutos y Reglamentos de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO, normas que se comprometerá a respetar.
Una vez se hubiera completado toda la documentación anteriormente citada, así como el ingreso de la cuota anual correspondiente, la solicitud de adhesión será sometida a la aprobación de la Junta Directiva.
La aceptación de un postulante como asociado activo será notificada por correo electrónico o por correspondencia.
Si por algún motivo la solicitud fuese denegada, la cuota de asociado ingresada por el solicitante le sería devuelta en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de comunicación de la no aceptación de su solicitud.
Artículo 11 . IDENTIFICACION DE LOS ASOCIADOS. Los asociados recibirán un carné con un número consecutivo interno el cual estará registrado en un “Libro de Asociados” acreditando tal condición. Sus derechos y obligaciones como asociado estarán presentes en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Artículo 12 . CLASIFICACION ASOCIADOS. Los asociados se clasifican en:
- Fundadores.
- Activos.
- Juveniles.
- Honorarios.
Asociados Fundadores: Los asociados fundadores son aquellos que constituyen la formación inicial de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO. Éstos asociados inicialmente, conformaran la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO.
Asociados Activos: Serán asociados activos, todas las personas mayores de 18 años de edad, o las personas jurídicas, que cancelen la cuota de ingreso y los trimestres fijados, con la aceptación de la Junta Directiva.
Asociados Juveniles : Serán asociados juveniles los aficionados cuyas edades estén entre los ocho (8) y los diecisiete (17) años, que sean inscritos mediante solicitud personal presentada por sus padres. Los asociados juveniles no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas.
Parágrafo 1 .- La cuota de afiliación de los asociados juveniles no será, en ningún caso, superior a un cincuenta por ciento (50%) de los establecidos para la de los asociados activos. A éstos asociados no se les cobrará cuotas trimestrales.
Asociados Honorarios: Serán asociados honorarios los que por reunir las condiciones de prestigio, servicios, vinculación a las actividades de la Asociación y dedicación a las mismas, sean postulados en la Asamblea General de asociados y aprobados por ésta. Las personas asociados y no asociados que sean exaltados por la Asamblea General a la calidad de Honorarios, conservarán todos los derechos propios de un asociado activo, pero serán eximidos del pago de las contribuciones de la Asociación.
Artículo 13. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos de los asociados:
- Participar con voz y voto en cualquiera de las Asambleas que sean convocadas.
- Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la ACTC.
- Examinar la contabilidad, los libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación.
- Presentar por escrito, ante la Junta Directiva , las reclamaciones o sugerencias que a su bien tengan.
- Recibir orientación para los planes de cría en los cuales requieran asesoría.
- Tarifas especiales para las inscripciones y eventos en general de sus gatos y en calidad de asistente a las diferentes actividades que la Asociación organice. Éstas tarifas serán menores a las que puede acceder las personas no socias a la ACTC.
- Recibir por parte de la Asociación , notificaciones escritas de que es un asociado activo de la misma; para cualquier interés del asociado. El número de Notificaciones será estipulada por la Junta Directiva.
Artículo 14. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes de los asociados:
- Cumplir con los Estatutos y Reglamentos y las decisiones de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva. Así como los que estipula la TICA.
- Desempeñar las funciones para los cargos a los cuales sean elegidos de forma honesta y responsablemente.
- Velar por los intereses de la Asociación , defendiéndola y trabajar por su correcto desarrollo.
- Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias y cualquier otra obligación a su cargo, o a favor de la Asociación , dentro de los términos que tengan señalados, o que al efecto señale la Junta Directiva.
Parágrafo 1: Entiéndase por cuota ordinaria; el valor de las cuotas trimestrales estipuladas en el Artículo 7. Parágrafo 1.
- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias cada vez que se cite a alguna de éstas.
- Promover un buen clima de dialogo y trabajo dentro de la Asociación , haciendo críticas constructivas para el mejor funcionamiento del mismo.
Artículo 15. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Es una obligación de los asociados respetar los objetivos y defender los propósitos de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO y de TICA.
El asociado que incurra en actos que afecten el buen nombre de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO, y de alguna manera demuestre conductas indeseables u ofensivas que atenten contra los estatutos; podrá ser suspendido, multado o expulsado, pudiendo apelar la misma medida ante la Junta Directiva.
Artículo 16. PAGO DE CUOTAS. Las cuotas de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO se definirán como: cuotas de afiliación, cuotas trimestrales y cuotas extraordinarias:
- Cuotas de afiliación: será paga una vez por el asociado, en el momento de entrar a la Asociación ; el valor de tal cuota es de $70.000
- Cuotas Trimestrales : serán pagadas 4 veces al año por el asociado, éstas deberán cancelarse los primeros 15 días de cada trimestre; el valor de tal cuota es de $30.000.
- Cuotas Extraordinarias : Estas cuotas serán voluntarias para cancelar por parte de los asociados dada alguna eventualidad que tenga la Asociación ; y no alcancen los fondos suficientes del momento para cubrir dicha eventualidad; el valor de tal cuota será establecida por la Junta Directiva ; y será extendida a todos los órganos de la Asociación. El pago de éstas cuotas no es obligatoria y no generará multas.
Todo asociado que se atrase en sus cuotas trimestrales será notificado por comunicación escrita, que se hará por carta certificada. El no cumpliendo de sus obligaciones será sancionado inmediatamente; si al cabo de treinta días después de tener que cancelar su obligación la Junta no ha recibido ninguna justificación por su morosidad; será expulsado de la Asociación. El asociado expulsado por moroso que desee reingresar a la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO deberá abonar íntegramente su deuda hasta que fuere retirado y la cuota de ingreso en vigencia en el momento de solicitar su reincorporación.
Artículo 17. RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS. El asociado que resuelva renunciar a la Asociación ; deberá presentar ésta por escrito ante la Junta Directiva ; debe estar al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones que tuviese con la Asociación por todo concepto. Si después de renunciar a la Asociación , desea reincorporarse, será considerado como nuevo asociado.
Artículo 18. ORGANO DISCIPLINARIO. La Asociación contará con un órgano disciplinario conformado por el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.
El Órgano Disciplinario deberá conocer cualquier falta disciplinaria de los asociados; y dentro de los quince días hábiles siguientes dará una respuesta o sanción si es el caso; al asociado.
Artículo 19 . SANCIONES. El Órgano disciplinario podrá imponer las siguientes sanciones a cualquier miembro de la Asociación :
- Multas, en casos de faltas leves y su cuantía la determinará el Órgano Disciplinario.
- Suspensión o destitución temporal del cargo o de la calidad de asociado activo.
- Expulsión definitiva de la Asociación.
CAPITULO 4
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 20 . ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Son órganos de dirección de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO, los siguientes:
- Asamblea General de Asociados.
- Junta Directiva.
- Fiscal.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21. La Asamblea General de Asociados es el organismo supremo de dirección de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los asociados activos que se hallen a paz y salvo con la Asociación , y sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados.
Artículo 22 . Las reuniones de la Asamblea General son ordinarias y extraordinarias. Las primeras deben efectuarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. Y las segundas cuando la Junta Directiva , o un número de asociados activos no inferior al treinta por ciento (30%) que estén a paz y salvo, los convoquen en cualquier época del año para ocuparse de uno o más asuntos cuyo examen no puede postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente.
Parágrafo 1. En las deliberaciones de la Asamblea cada asociado tendrá derecho a un (1) voto. No obstante ello, cada asociado solamente podrá representar hasta un (1) asociado más, si presenta un poder firmado por el asociado al cual represente.
Artículo 23 . Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea. Actuará como secretario el mismo de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea.
Artículo 24. La citación para las asambleas debe hacerse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles; y las extraordinarias con 5 días comunes de antelación; mediante comunicación escrita a cada uno de los asociados, con indicación del lugar, fecha y hora de la reunión. Si se convoca a la Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará espera de una hora, para llevar a cabo la reunión, con un número plural de asociados que represente por lo menos el 10% del total de asociados, siempre que ese número no sea inferior al 50%.
Parágrafo 1. Cuando se trate de asambleas extraordinarias en la comunicación deberán indicarse los temas o materias que serán objeto de estudio y decisión.
Artículo 25. Para que las decisiones sean válidas; deberá existir un Quórum de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantará un acta en la que conste tal circunstancia y el número y, si es posible, los nombres de los asistentes a la Asamblea , suscrita por el Secretario General. Cumplida esta formalidad, la Asamblea seguirá su orden del día normal y las decisiones que se tomen; serán totalmente validas.
Artículo 26 . DERECHOS Y DEBERES DE LA ASAMBLEA :
- Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación.
- Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal.
- Aprobar los estatutos y sus reformas, para lo cual se requieren los votos afirmativos de las dos terceras partes.
- Aprobar o rechazar total o parcialmente el Balance General y las cuentas de recursos y gastos; e informe del Fiscal, que anualmente pasará a la Junta Directiva.
- Hacer donaciones con fines de beneficencia únicamente.
- Resolver sobre el destino de los bienes de la Asociación .
Artículo 27. Para la validez de los actos y de la Asamblea General y para los nombramientos unitarios, se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los asociados hábiles presentes o representados.
Artículo 28. De conformidad con las funciones determinadas de la Asamblea General deberán elegir cada dos años, en su reunión ordinaria, los miembros de la Junta Directiva , para lo cual se procederá en la siguiente forma:
a) La Asamblea elegirá directamente, de los asociados inscritos y según el procedimiento que se indica posteriormente, a los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Vocal, y un Suplente de Secretario.
Artículo 29. En las elecciones para los miembros de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas estatutarias:
a) Se inscribirán en la Secretaría los nombres de los candidatos, quienes deberán ser asociados activos, y el cargo al cual se postulan en el siguiente orden del cargo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Suplente de secretario.
b) Una vez inscritos los candidatos; efectuada la votación y recibidos los votos por los escrutadores, se procederá al escrutinio, respetando el cociente electoral.
Artículo 30 . PROCEDIMIENTO. Abierta la Asamblea o reunión se designara una comisión electoral compuesta por tres miembros que no sean integrantes de la Junta Directiva , de las listas oficializadas o apoderados de los mismos.
Artículo 31 . CONTROL DE LA ELECCION. La Comisión Electoral controlara el acto eleccionario y practicará el escrutinio de los votos, teniendo facultades disciplinarias para mantener el orden.
Parágrafo 1. La votación será secreta y en sobres cerrados, los que serán iguales y sin signos que permitan su identificación. Los sobres serán depositados en urnas cerradas y certificadas por la Comisión Electoral.
Parágrafo 2. Los resultados del escrutinio serán comunicados de inmediato por el Presidente de la Asamblea o reunión, quien los someterá a la consideración de los mismos. Si no existieran observaciones al acto electoral la Asamblea proclamará a los candidatos triunfantes. Si hubiera impugnaciones, la Asamblea las resolverá en el mismo acto.
Artículo 32. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: Las Actas de las Asambleas serán redactadas dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, sometidas a consideración y asentadas en un libro especial con la firma del Presidente y el Secretario.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33. La Junta Directiva se compone de seis miembros principales y un suplente así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General, un Secretario General, un Vocal y un suplente de Secretario. Para un periodo de 2 años.
Parágrafo 1. Todos los miembros principales de la Junta Directiva tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones. El suplente del Secretario será también convocado a las reuniones de la Junta y tendrá derecho a voz y voto
Artículo 34. La Junta Directiva se reunirá periódicamente por lo menos cada dos meses y, además, cuando sea convocada por el Presidente, por el Fiscal o por la mayoría absoluta de los miembros principales que la componen. A este efecto deberán ser convocados los miembros de la Junta Directiva , incluyendo a los suplentes, quienes, en caso necesario, completan el quórum. Deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
Artículo 35. La Junta Directiva será presidida por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente de la Asociación y, a falta de estos, por un integrante de la Junta que ella misma lo designe en su mayoría.
Artículo 36. Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la concurrencia de cinco (5) de sus integrantes.
Artículo 37. Para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas requerirán el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes.
Artículo 38. Son funciones de la Junta Directiva :
- La Junta Directiva tiene la responsabilidad del gobierno y dirección de la Asociación. Además ; guiar y aconsejar a la Asociación para que ésta observe las normas de TICA.
- Elaborar los Reglamentos de la Asociación y modificarlos cuando se considere necesario.
- Delegar al Representante Legal, o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes.
- Fijar las cuotas de admisión y sostenimiento y las demás contribuciones ordinarias o extraordinarias que deban sufragar los asociados, la forma y las condiciones de pago de las mismas.
- Determinar el valor de todos los servicios que presta la Asociación y de los derechos que deban pagarse por la expedición de certificados.
- Llevar de una forma ordenada, correcta y honesta los libros de Contabilidad de la Asociación.
- Convocar a la Asamblea General cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
- Aprobar las solicitudes de admisión de asociados en sus diferentes categorías.
- Llevar de una forma ordenada y bajo su absoluto control los Libros de Registro de la Asociación.
- Realizar las Exposiciones y los demás eventos felinos, ejerciendo absoluto control y gestión sobre éstos; pudiendo delegar a algunos asociados, ciertas responsabilidades logísticas del evento.
- Autorizar las inversiones y gastos que se consideren convenientes o necesarios para el buen desarrollo y funcionamiento de la Asociación.
- Crear comisiones especiales; si fuese necesario y designar sus representantes.
- La Junta aprobará a los jueces TICA que participarán en las exposiciones organizadas por la Asociación o bajo su licencia.
- Dar autorización para celebrar contratos y recibir donaciones a nombre de la Asociación , ante entidades públicas y privadas.
- Realizar un cierre de inventario anual físico, que deberá presentarse anualmente a consideración de la Asamblea General , debiendo cerrar éste los 31 de diciembre de cada año.
- Consignar en un “Libro de Actas” todas las resoluciones, modificaciones y compromisos adoptados en cada reunión o asamblea; ésta acta deberá ser elaborada por el Secretario y quedar constancia de la misma con la firma del Presidente.
- Aprobar premios y reconocimientos a asociados y entidades por su compromiso con las diferentes actividades de la Asociación.
Del Presidente
Artículo 39 . PRESIDENTE. El Presidente, será nombrado por la Asamblea General , y será el representante legal de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO; además tendrá las siguientes funciones:
- Llevar la representación de la Asociación ante las autoridades oficiales y particulares, en todos los actos, diligencias o gestiones en que ella tenga que intervenir.
- Convocar a la Junta Directiva.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva.
- Impulsar, dinamizar y coordinar la labor de la Junta directiva y de las Comisiones; en tal caso que se creen posteriormente.
- Impulsar y promover la Asociación.
- Suscribir con el Secretario de registro, documentos, notas, diplomas, libros y contratos que impliquen la creación o reconocimiento de derechos y obligaciones de la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO.
- Suscribir con el Tesorero los cheques, órdenes de pago, balances y libros de contabilidad.
- Los documentos firmados por el Presidente requerirán, para su validez, contener además la firma de otro de los miembros de la Junta Directiva , preferiblemente del Secretario General, excepto para temas económicos, que será del Tesorero.
- Es responsable con el Tesorero de los pagos que se efectúen y con el Secretario de los actos suscritos.
- Aprobar las donaciones y participaciones de las posibles entidades que deseen vincularse a la Asociación.
- Celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo de la Asociación.
Parágrafo 1. Serán calidades indispensables para ser PRESIDENTE ó VICEPRESIDENTE:
- Ser miembro activo de TICA
- Ser miembro hábil con un año de antigüedad en la Asociación.
- Encontrarse al día en sus obligaciones con TICA y con la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO.
Parágrafo 2. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Suplente de secretario. Serán elegidos por un periodo de dos años prorrogables.
Del Vicepresidente
Artículo 40. VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente de la Junta Directiva será el sustituto del Presidente en caso de ausencia parcial o total; ya sea por renuncia del mismo Presidente. En este caso tomara posesión del cargo como Presidente y se hará una elección del nuevo Vicepresidente.
Reemplazará al Presidente en las funciones que éste expresamente le delegue.
Del Secretario
Artículo 41. SECRETARIO: Son funciones del secretario:
-Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva ; y aprobarlas con su firma.
- Dirigir la correspondencia y cuidar de los archivos de la Asociación.
- Atender las tareas que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Llevar de una forma ordenada; el libro de registro de camadas de los gatos de los asociados; e informar alguna anomalía al resto de la Junta Directiva.
Del Tesorero
Artículo 42. TESORERO: Son funciones del Tesorero de la Asociación :
- Gestionar económicamente la Asociación.
- Autorizar todos los ingresos y pagos de acuerdo con los reglamentos y/o acuerdos establecidos por la Junta Directiva.
- Cuidar especialmente el pago puntual de los tributos a que está obligada la Asociación.
- Rendir cuentas del ejercicio en la Asamblea General y a la Junta Directiva.
- Elaborar los presupuestos con acompañamiento de la Junta Directiva.
- Percibir las cuotas sociales; así como toda otra suma de dinero que por cualquier concepto corresponda a la ASOCIACIÓN CLUB TICA COLOMBIANO, siendo personalmente responsable de todo lo que se recaude.
- Firmar conjuntamente con el Presidente las órdenes de pago, cheques, balances, libros de contabilidad y en general, todo lo relativo al movimiento de fondos de la Asociación.
- Presentar, cada vez que la Junta Directiva lo solicite, todos los comprobantes de tesorería que deberá conservar ordenadamente.
- Presentar a la Junta Directiva , el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, e Inventario General, del ejercicio anual.
Parágrafo 1 . La Asociación no podrá invertir sus fondos en beneficio de otras personas o entidades. El Tesorero velará por el cumplimiento de esta disposición.
Del Vocal
Artículo 43. VOCAL: Son funciones del Vocal:
- El Vocal de la Asociación ; será el responsable de las comisiones que se puedan crear dependiendo de las necesidades de la Asociación y de sus Asociados.
Del Fiscal
Artículo 44 . DEL FISCAL. La Asamblea General elegirá anualmente un fiscal. El cual será totalmente independiente a la Junta Directiva ; Siendo sus deberes:
- Examinar los libros y documentos de Tesorería, siempre que los juzgue necesario.
- Podrá refrendar el Balance General; Recursos y Gastos, presentados por la Junta Directiva ; informando a la Asamblea General acerca de los motivos que determinan su observación.
- Vigilar la liquidación del patrimonio social en caso de disolución de la entidad.
CAPITULO 5
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45. La Asociación se disolverá y liquidará: por vencimiento del término de duración; por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos o por las demás causales señaladas en la ley con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los asociados de la Asociación.
Articulo 46. Decretada la disolución la Asamblea actuará acompañada del Fiscal. Para determinar asimismo, y por el voto de la mitad más uno de los asociados presentes con derecho a votar, el destino de los bienes de la Asociación que queden como remanente una vez pagadas todas las obligaciones. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General. Tal como la Sociedad Protectora de Animales; o Entidades que protejan y defiendan los derechos de los Gatos.
Artículo 47 . Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.